¿TIENES TRABAJADORES PERO SU LABOR ES LIMITADA?
Todo trabajador con recomendaciones del médico tratante o al terminar el período de incapacidad temporal, los empleadores están obligados, a ubicar al trabajador en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro, de la misma categoría, para el cual esté capacitado, así como articular con el Ministerio del Trabajo las respuestas de los subprocesos de orientación ocupacional y reconversión de la mano de obra para los trabajadores que posterior al desarrollo del plan de rehabilitación sea imposible su reincorporación laboral en la empresa de origen.
Las Administradoras de Riesgos Laborales deben contar con una estructura de servicios, propia o contratada, para desarrollar los procesos de rehabilitación funcional y profesional, que conduzcan a la reincorporación laboral u orientación ocupacional al desarrollo de otro tipo de actividad de acuerdo con sus necesidades particulares y coordinar la fase de evaluación del programa de rehabilitación; para ello debe contar con manuales de procedimientos y funciones de los profesionales que participen en el programa de rehabilitación.
La empresa por medio del profesional responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y el departamento de talento humano o relaciones industriales, facilitan el proceso de reincorporación laboral; además coordina, realiza y supervisa las modificaciones al ambiente de trabajo sugeridas por el equipo de rehabilitación de la A.R.L.
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